lunes, 21 de enero de 2013

-COPAMIENTO GERRILLERO EN LA TABLADA-(ARGENTINA (1989)-




-FILEALIEN-46-Año 3-Rosario-Santa Fe-
-Argentina-Enero/21/2013-


-Días antes que ocurrieran estos sucesos, se había hecho correr la noticia que grupos de militares "carapintadas" realizarían una operación militar. Ya tiempo antes el diario Pagina 12 había denunciado un pacto sindical-militar, dando los nombres de los supuestos pactantes, entre los cuales se encontraba Menem, el Cnel. Seineldin y algunos sindicalistas conocidos, entre ellos Ubaldini. Lo cierto era que existía un pacto entre el Cnel. Seineldin y Carlos Menem, quien hasta ese entonces mantenía un encendido discurso nacionalista y guardaba todas las formas de Facundo Quiroga, coterráneo suyo, decía ser una reencarnación de nuestro héroe nacional histórico. Se habían realizado planes que de ganar las elecciones este "traidor" pondrían en práctica los mismos. Sabedores de esto la coordinadora radical, decide hacer una operación de tipo militar, entre sus objetivos era contratar a Gorrian Merlo para que llevara a cabo esta operación, que así ocurre, Gorriaran era un mercenario que actuaba de acuerdo al mejor postor. Quien manejaba los planes de la coordinadora era el "Coty" Nosiglia y habían constituido un estado mayor, entre los que se encontraba Becerra, Caputo, Storani y otro que en este momento no recuerdo. Alfonsín estaba plenamente de acuerdo con esta operación! Dada a la crisis que sufría el país, el Cnel. Seineldin había resuelto hacer una operación militar y precipitar la asunción a la presidencia de Menem, entonces la coordinadora decide apurar la operación. Habiendo planificado con Gorriaran Merlo, Pigjané y un grupo desconocido casi hasta entonces, denominado MTP resuelven hacerla en el transcurso del verano del año 1989. El entrenamiento se hacía en un campo de General Rodriguez, indudablemente y era la pregunta que todo el mundo se formulaba, como, no vieron los servicios de inteligencia tamaño despliegue? como hicieron para ingresar el armamento ruso y que era de un gran volumen, como así también de una gran capacidad de fuego? Bueno, era obvio estaba el gobierno Alfonsinico detrás. Cuando se produce la planificación del cuartel de La Tablada, tienen dos objetivos, uno de maxima y otro de minima. El de maxima era entrar al regimiento matar a todos los que pudiesen y huir, panfleteando con consignas favorables al movimiento "Carapintada" y por logica razón la movida iba a plantear y ahondar aun mas las resentidas relaciones entre los dos bandos existentes en el ejercito, entre el que había luchado en las dos guerras, es decir Malvinas y la guerra antisubversiva y los burócratas que siempre manejaron el ejercito y estuvieron en connivencia con el poder politico de turno. Y la otra, que era la menos impensada, era entrar matar y de suceder algo resistir, movilizar al pueblo contra los cuarteles militares, fundamentalmente de Campo de Mayo, Ciudadela, y otros menores. Bueno, eso fue lo que ocurrió; de todas maneras tenían salvoconductos para salir fuera del país e irse a Mexico, todo otorgado por el gobierno radical o de la coordinadora. Pero, ellos no previeron la participación de la Policia de la Provincia de Buenos Aires, por ese entonces se corria la información en la Provincia de Buenos Aires, que iba a a suceder un movimiento militar.
• Continúo el relato d la Tablada: La noche de los sucesos del regimiento de La Tablada, en la Unidad Regional de La Matanza, se encontraba de turno el Comisario Inspector Emilio Garcia Garcia, quien muriera heroicamente esa madrugada. Este Jefe Policial, cuando se produjo la toma y Policía tomó conocimiento del hecho, él personalmente manifestó dirigirgirse al cuartel a saludar al Cnel Seineldin, quienes eran amigos, manifestando al personal que se encontraba a su cargo, lo siguiente: "Me voy al regimiento a saludar a mi amigo el Cnel Seineldin", el Comisario Inspector se hallaba en esos momentos apostado en la rotonda de San Justo junto con personal bajo sus ordenes. Que al llegar al puesto 1 del regimiento, el Comisario Inspector Emilio Garcia Garcia, desciende del patrullero y se dirige al interior del cuartel, momento que es recibido por una terrorista con un disparo de arma de fuego, la que impacta en él, destrozándole el páncreas, muriendo casi instantáneamente, esto generó la reacción del personal policial y de inmediato rodearon el cuartel e impidieron que los terroristas del MTP pudieran escapar. Lo demás fue visto por televisión, pero también hubo hechos anecdóticos en cuanto a la cadena de mandos en el ejercito que denotaba un quiebre total y absoluto en la obediencia a los que ejercían la jefatura de ese entonces. Por ejemplo el General Arrillaga quien tenía una relación de parentesco con Alfonsín y que recibió una desobediencia masiva de la fuerza militar, lo contrario ocurrió con el "Mono" Valiente Tte. Cnel., quien esas circunstancias se encontraba preso por las rebeliones militares y tuvo que ser liberado para que los "comandos" intervinieran. Lo que queda de esta historia es que gente patriota murió; murió por la patria y no por la democracia como por ahí se dice. Los valientes soldados y policía, nunca apoyaron este régimen oprobioso y esclavizante, su lema era DIOS, PATRIA O MUERTE!-
-ACONTECIMIENTOS:
- El presente caso se refiere a los eventos que tuvieron lugar el 23 y el 24 de enero de 1989 en el cuartel militar del Regimiento de Infantería Mecanizada No. 3 "Gral. Belgrano" (RIM 3) localizado en La Tablada, Provincia de Buenos Aires, y a las consecuencias de tales eventos, que afectan a 49 personas en cuyo nombre se presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión").  El 23 de enero de 1989, 42 personas armadas protagonizaron un ataque al mencionado cuartel, resultando en un combate de aproximadamente 30 horas entre los atacantes y fuerzas de seguridad de Argentina, que resultó en las muertes de 29 de los atacantes y varios agentes del Estado.  El cuartel del RIM 3 contaba con un arsenal, de donde los atacantes se apoderaron de varias armas que utilizaron para defender sus posiciones luego de haber ingresado al mismo. 
          2.       A pesar de que la democracia fue restablecida en Argentina en diciembre de 1983 luego de casi ocho años de dictadura militar, se había producido desde entonces más de un levantamiento de las fuerzas armadas.  Específicamente, poco más de un mes antes de los hechos de La Tablada, se había producido el 12 de diciembre de 1988 un levantamiento militar en la guarnición de Villa Martelli, por parte de un grupo conducido por el coronel Mohamed Ali Seineldín. 
          3.       En su denuncia, los peticionarios alegan que, luego de terminar el combate en el cuartel, los agentes del Estado incurrieron en la ejecución sumaria de cuatro de los atacantes capturados, la desaparición de seis más, y la tortura de todos los prisioneros, tanto dentro del cuartel como en dependencias policiales.  Luego del ataque, fueron capturados cinco miembros del MTP en las inmediaciones del cuartel, y otros dos más se presentaron voluntariamente a las autoridades y fueron detenidos.  Conforme a la petición, estas siete personas fueron torturadas física y psicológicamente.  Las mismas personas, miembros del MTP, junto con trece atacantes capturados en el cuartel del RIM 3 en La Tablada el 24 de enero de 1989, fueron juzgados y condenados por la Ley No. 23.077, denominada de "defensa de la democracia" en la causa No. 231/89 "Abella, Juan Carlos y otros s/rebelión" (en adelante "la causa Abella") y recibieron condenas a prisión que varían desde diez años hasta cadena perpetua.  De acuerdo a lo previsto en dicha ley, el juicio se inició ante un tribunal de segunda instancia, la Cámara Federal de San Martín, cuya sentencia condenatoria del 5 de octubre de 1989 fue objeto de un recurso extraordinario presentado por los abogados defensores y rechazado por aquélla.  La defensa recurrió en queja ante la Corte Suprema de Justicia, que rechazó dicho recurso el 17 de marzo de 1992.
          4.       La denuncia alega igualmente que las autoridades actuaron con la voluntad de encubrir las violaciones cometidas por los agentes del Estado.  En efecto, los peticionarios indican que denunciaron tales violaciones ante los órganos jurisdiccionales argentinos dentro de la causa Abella, pero que fueron tramitadas por separado en las llamadas "causas judiciales paralelas".  Conforme a los peticionarios, dichas causas no fueron conducidas de manera seria o exhaustiva, resultando en la falta de información clara y concluyente respecto a las violaciones que se habrían cometido durante los acontecimientos del 23 y 24 de enero de 1989 en La Tablada. 
          B.       HECHOS ALEGADOS POR LOS PETICIONARIOS 
          5.   El 14 de septiembre de 1992 Martha Francisca Fernández de Burgos y Eduardo Salerno presentaron una petición a la Comisión contra la República Argentina (en adelante "el Estado" o "Argentina"), denunciando los crímenes mencionados y otros supuestamente cometidos por agentes del Estado en conexión con los hechos de La Tablada.  Específicamente, la petición alega la violación de los siguientes derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención Americana"):  derecho a la vida (artículo 4); derecho al respeto a la integridad física, psíquica y moral (artículo 5.1); derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable (artículo 7.5); derecho a las garantías judiciales (artículo 8); derecho a la igualdad ante la ley (artículo 24); y derecho a la protección judicial (artículo 25). 
          i.        Las víctimas 
          6.       Los peticionarios se presentan en nombre de 49 víctimas, que se individualizan a continuación de acuerdo a la situación jurídica y fáctica caracterizada en la denuncia. 
          a.       Condenados a prisión (20 personas) 
          Perpetua: Claudia Beatriz Acosta, Miguel Angel Aguirre, Luis Alberto Díaz, Roberto Felicetti, Isabel Margarita Fernández de Mesutti, Gustavo Alberto Mesutti, José Alejandro Moreyra, Carlos Ernesto Motto, Sergio Manuel Paz, Luis Darío Ramos, Sebastián Joaquín Ramos, Claudio Néstor Rodríguez, y Claudio Omar Veiga. 
          20 años:       Juan Antonio Puigjané. 
         
15 años:       Dora Esther Molina de Felicetti. 
         
13 años:       Miguel Angel Faldutti y Daniel Alberto Gabioud Almirón. 
         
11 años:       Juan Manuel Burgos y Cintia Alejandra Castro. 
         
10 años:       Juan Carlos Abella.
          b.       Desaparecidos (6 personas) 
          Carlos Alberto Burgos, José Alejandro Díaz, Juan Manuel Murúa, Iván Ruiz, Carlos Samojedny, y Roberto Sánchez.  
          c.       Ejecutados extrajudicialmente (4 personas) 
          Berta Calvo, Francisco Provenzano, Pablo Martín Ramos, y Ricardo Veiga. 
          d.       Fallecidos (19 personas) 
          Eduardo Agüero, Oscar Allende, Ricardo Arjona, Julio Arroyo, Jorge Baños, Pablo Belli, Pedro Cabañas, José Luis Caldu, José Chebaia, Claudia Deleis, Félix Díaz, Roberto Vital Gaguine, Juan González Rabuggetti, Claudia Lareu, Horacio Luque, Miguel Angel Luque, Carlos Maldonado, Sergio Mamani, y Aldira Pereyra Nunes. 
          ii.       Los sucesos 
          a.       El ataque y el uso excesivo de fuerza 
          7.       Los peticionarios alegan que el ataque al RIM 3 habría tenido la intención de abortar un golpe de Estado militar.  La petición inicia el relato de los hechos de la siguiente manera: 
          El 23 de enero de 1989 un grupo de militantes del Movimiento Todos por la Patria toma la decisión de entrar al cuartel de La Tablada ante la información de que allí se estaría gestando un nuevo golpe militar...ese grupo de personas se movilizó con la certeza de que el golpe era inminente y fundamentaron su accionar en el imperativo de la Constitución Nacional Argentina, que en su art. 21 establece para los ciudadanos la obligación de "armarse en defensa de la Constitución" 
          8.       La irrupción al cuartel del grupo, integrado por unas 40 personas, tuvo lugar aproximadamente a las 6:30 de la mañana en varios vehículos y derribando el portón.  La petición aclara que  
          ...es importante señalar que los incursores concurrieron en sus vehículos particulares, portando su documentación personal y con armamento de uso civil adquirido cumpliendo con la reglamentación vigente en la materia para su adquisición. 
          9.       Continúa indicando la petición que un grupo se ocupó de tomar la guardia de prevención del cuartel, donde se encontraban soldados arrestados, y que el resto del grupo penetró hacia el interior del cuartel.  Después de poco tiempo, los atacantes fueron rodeados por fuerzas policiales que acordonaron el cuartel en número aproximado de 3.500, y sometidos a fuego indiscriminado.  Tres horas después de iniciarse el ataque, los incursores hicieron intentos de rendición mediante banderas blancas. A pesar de ello, indican los peticionarios lo siguiente: 
          ...hacia el mediodía, llegaron tropas comandadas por el General Arrillaga. Con la llegada de estos soldados recrudece el fuego, que pasa de los fusiles y pistolas automáticas a tanques, tanquetas y cañones.  El cuartel, en algunos sectores, se va reduciendo a ruinas sin que se acepte la rendición de los incursores ni se intente dialogar con ellos.  Se utilizan también bombas incendiarias de fósforo. 
          10.     Los peticionarios alegan que el Estado incurrió en una "cruenta represión" para retomar el cuartel del RIM 3 en La Tablada, calificando este hecho como "innecesario, desmedido, desproporcionado, inhumano, éticamente indefendible, inmoral y jurídicamente violatorio de toda la legislación vigente en la materia...". Se destaca lo siguiente en la denuncia: 
          a)       Las instalaciones militares de La Tablada están rodeadas de construcciones civiles; 
          b)       Inmediatamente luego de su entrada al cuartel, los incursores fueron rodeados por una fuerza policial que llegó a totalizar 3.500 efectivos, que se mantuvieron allí hasta la llegada de las tropas del ejército a media mañana del 23 de enero de 1989; 
          c)       Las tropas del ejército estaban integradas por fuerzas especiales (comandos), con apoyo de blindados, tanques, ametralladoras pesadas, piezas de mortero y artillería pesada; 
          d)       Las tropas contaron con apoyo aéreo de una sección de helicópteros; 
          e)       Se utilizaron bombas de fósforo blanco, o incendiarias. 
          f)       El grupo atacante estaba integrado por unas 40 personas, con armas comunes de uso civil, que había dado muestras claras de rendición desde las 9:00 de la mañana del día del ataque. 
          g)       En el momento señalado en el ítem anterior, todavía era mínimo el número de muertos y heridos de ambos bandos. 
          11.     La petición contiene igualmente varias consideraciones respecto al "marco legislativo interno en que debió darse la recuperación del cuartel", así como la "metodología represiva".  En este último sentido, hacen referencia al intento de rendición que habría tenido lugar a las 9:00 de la mañana del 23 de enero de 1989: 
          Dicho ofrecimiento no fue receptado, y por el contrario recibió una respuesta de fuego que obligó a los incursores a resguardarse en las construcciones del RIM 3...Nada de lo que se debió hacer se hizo. Por el contrario, resulta fantástica la explicación dada por el jefe de la represión, General Arrillaga, en el sentido de que no impartió la orden de rendición "por no contar con un megáfono". 
          12.     En su comunicación del 2 de febrero de 1994, los peticionarios afirman que todo el daño material y humano, incluyendo las muertes de los soldados que se encontraban dentro del cuartel 
          ...es consecuencia y responsabilidad de ese innecesario bombardeo, hecho más apuntando a la eliminación física de personas, y al aprovechamiento político de un hecho, que podría haberse resuelto por medios mucho menos cruentos. 
          13.     Una cinta de video remitida por los peticionarios a la Comisión contiene escenas de una parte del cuartel en que unas personas agitan una bandera blanca, seguidas de explosiones de bombas.  Los peticionarios afirman en su presentación del 27 de septiembre de 1994 que dicho material fílmico constituye prueba de que los atacantes habían intentado rendirse desde la mañana del 23 de enero de 1989.  
          14.     La cinta de video suministrada por los peticionarios se inicia mostrando la explosión de bombas en el cuartel del RIM 3 (que según ellos se trataría de "napalm", o bombas de fósforo).  En la escena siguiente aparece un instructor del ejército explicando que tales explosivos nunca fueron utilizados en levantamientos militares, y otro describiendo al subversivo marxista como alguien sin patria, lo cual le ubicaría en una categoría especial, peor que cualquier otro enemigo. Los peticionarios explican que esto forma parte de la Doctrina de Seguridad Nacional aplicada en Argentina durante la más reciente dictadura militar. 
          15.     En otros pasajes del mencionado video, se puede notar a personas dentro de un cuartel agitando una bandera blanca.  Según los peticionarios, esto demuestra que los intentos de rendición se iniciaron el primer día del ataque, y refuta lo alegado por el General Arrillaga en el sentido de ello ocurrió recién el segundo día.  El mismo oficial afirmó que no había tenido gases lacrimógenos a su disposición en ese momento, pero otra parte de la cinta muestra a un policía con una gran cantidad de dicho elemento. 
          16.     Los peticionarios denuncian la violación de varias normas de derecho internacional humanitario por parte de agentes del Estado durante la recuperación del cuartel del RIM 3.  Mencionan en tal sentido la Conferencia Internacional sobre los Derechos Humanos de Teherán de mayo de 1968, en que se solicitó a la Asamblea General de las Naciones Unidas que velara por el cumplimiento de la normativa humanitaria en todos los conflictos armados.  Dicha Conferencia también propuso una revisión de las normas vigentes para garantizar una mejor protección a los civiles, prisioneros y participantes de conflictos armados, y para proscribir el empleo de ciertos métodos y medios de guerra.  Igualmente se refiere la petición al Congreso de Derecho Humanitario de 1970 en San Remo, Italia, que resolvió crear un instituto especial para estudiar la mejor defensa de los derechos humanos durante los conflictos armados. 
          17.     Continúa la denuncia indicando la tarea cumplida por el Comité Internacional de la Cruz Roja entre 1971 y 1976 para completar y desarrollar los Convenios de Ginebra de 1949, resultando en la aprobación de los protocolos adicionales relacionados a los conflictos armados internacionales y sin carácter internacional.  En 1980 fue aprobada una Convención General sobre el empleo de ciertas armas, junto a tres protocolos que prohíben el uso de artefactos que puedan abatir a la población civil, y en particular restringen el empleo de armas incendiarias, que, según los peticionarios, habrían sido utilizadas en la recuperación del cuartel de La Tablada.  Siguiendo el análisis, los peticionarios hacen referencia a aportes doctrinarios de los profesores J. Pictet e Igor Blischenko en relación a la observancia de los derechos humanos y las libertades individuales durante un conflicto armado, así como la restricción y prohibición del uso de ciertas armas.  La denuncia considera que 
          Todos estos esfuerzos, todos estos aportes, todos estos avances en el campo del Derecho Humanitario, devienen en normas que el Estado argentino se ha comprometido honrar; toda esta normativa existente, exigible y vigente, ha sido violentada por el accionar de los agentes del Estado en el caso de La Tablada. Como así también, los principios de racionalidad, de la ciencia militar en particular, en cuanto a la definición del objetivo militar y la táctica adecuada, dentro del marco relacionante de fines y medios. 
          18.     Cita la denuncia lo expresado por el General Arrillaga, quien define al oponente como "...el enemigo permanente, en todo tiempo y en todo lugar". Conforme a los peticionarios, este concepto coincide con la definición del "subversivo" consagrada en la Doctrina de la Seguridad Nacional aplicada por las fuerzas armadas de América Latina durante las décadas anteriores.  El mismo militar, de acuerdo a la petición, habría afirmado en el juicio que usó proyectiles de efectos incendiarios porque "...las alimañas como los subversivos abandonan su guarida con el fuego". 
          b.       Rendición de los atacantes y hechos posteriores 
          19.     La rendición de los atacantes tuvo lugar el 24 de enero de 1989 a las 9:00 AM. Las 13 personas arrestadas dentro del cuartel fueron Miguel Angel Aguirre, Luis Alberto Díaz, Roberto Felicetti, Isabel Margarita Fernández, Gustavo Alberto Mesutti, José Moreyra, Carlos Ernesto Motto, Sergio Manuel Paz, Luis Darío Ramos, Sebastián Joaquín Ramos, Carlos Néstor Rodríguez, Claudio Omar Veiga y Claudia Acosta. 
          Torturas, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones 
          20.     Conforme a los testimonios de Sergio Paz, Miguel Aguirre, Claudio Rodríguez y Sebastián Ramos, todos ellos procesados en la causa Abella, Francisco Provenzano se encontraba con vida en el momento de la rendición.  En efecto, el testimonio citado indica que Provenzano, Luis Díaz, Carlos Motto y Claudio Veiga salieron por la puerta del fondo del edificio.  "Cuando les dicen que se rindan y al ver a los compañeros, Carlos Samojedny y yo salimos, ambos heridos pero no graves" (testimonio de Roberto Felicetti).  Después de la rendición todos son llevados a un camino rodeado de árboles, los palpan de armas, les quitan los documentos, los desnudan y encapuchan; a algunos se les atan los pies, a otros las manos y a otros ambas cosas.  Todo entre patadas, trompadas y golpes.  A Felicetti le quiebran el brazo derecho.  Todos son puestos boca abajo en ese lugar.  Varios ven a Francisco Provenzano cuando es desnudado, golpeado y puesto con el resto. 
          21.     El grupo de personas que se rindió fue posteriormente llevado a un lugar del cuartel donde permanecieron desnudos, boca abajo y encapuchados. Los detenidos alegan que tuvo lugar un interrogatorio ideológico, junto con torturas físicas y psicológicas por parte de los militares, bajo las órdenes de un oficial que dice: "les comunico que soy Dios y decido quién vive y quién muere".  Se les leyó una declaración que expresaba que las heridas sufridas por ellos habían sido consecuencia del combate. Les enseñaron una lista de trece nombres, en la que notaron que faltaban Francisco Provenzano, Berta Calvo y Carlos Samojedny.  Los cadáveres de Provenzano y Calvo fueron posteriormente identificados por sus familiares, pero Samojedny continúa desaparecido. 
          22.     Carlos Ernesto Motto y Claudio Omar Veiga, ambos procesados y condenados en la causa, mencionaron la captura de Provenzano en las declaraciones efectuadas ante el juez de instrucción Gerardo Larrambebere.  Motto declaró que Provenzano se había rendido con vida, y que sin embargo más tarde un soldado le indicó que el mismo se había escapado.  Por su parte, Veiga declaró que había visto a Provenzano rodeado de soldados, y que después oyó un disparo de revólver con silenciador.  El cadáver de Provenzano fue identificado por sus familiares debido a una operación de la columna; la denuncia afirma que el mismo "...tenía las vísceras afuera y los miembros seccionados como si le hubieran hecho explotar una bomba". 
          23.     De acuerdo a los peticionarios, en el momento de la rendición seguía con vida Berta Calvo, una de las integrantes del MTP que había participado también del ataque, y un suboficial habría pedido una camilla para transportarla.  La denuncia afirma que 
          Varios compañeros escucharon que Berta dio su nombre y Moreyra alcanzó a verla con vida en un momento en que se le corrió la capucha.  Estaba herida y la golpeaban bárbaramente en medio de insultos. Se escuchó que un militar decía: "Ésta se está por ir" y otro contestaba: "Ponéle la bolsita". Después no se la volvió a escuchar.  Su cadáver fue reconocido por sus familiares. 
          24.     Conforme a los peticionarios, existen testimonios de que Carlos Samojedny fue capturado con vida y golpeado luego de identificarse.  Los testimonios relatan que una de las personas que le torturaron habría expresado que venía siguiendo su "carrera" hace tiempo y que le causaba alegría encontrarle.  Luego de los duros golpes recibidos, el testimonio mencionado por los peticionarios indica que Samojedny se habría desmayado.  La denuncia manifiesta que está actualmente en condición de desaparecido. 
          25.     Los peticionarios denuncian que las alegadas ejecuciones extrajudiciales de Carlos Alberto Burgos, Roberto Sánchez, Iván Ruiz y José Díaz tuvieron lugar en la guardia de prevención dentro del cuartel: 
          Por testimonio del soldado conscripto Marcelo Fabián Aibar y del soldado Oscar Miranda -que lo reconocen por fotografías- en dicha guardia de prevención se encontraba Carlos Alberto Burgos, a quien estos testigos describen y dicen que estaba vivo hasta mucho después del mediodía.  También reconocen a Roberto Sánchez, de quien dicen que estaba muy malherido.  Igual testimonio prestan los soldados Ricardo Medina  y René Rojas.  Reconocen también estos soldados a Ricardo Veiga, Iván Ruiz y José Alejandro Díaz.  Cuando a las 16:00 horas el fuego hace que se desplome el techo de la guardia relatan que saltaron Ricardo Veiga -quien es fusilado ante las cámaras de televisión- José Alejandro Díaz, e Iván Ruiz.  Dicen que estos últimos son detenidos y quedan en poder del Teniente Primero Nacelli.  Esta detención se puede verificar por fotos publicadas en las revistas "Somos" y "El Porteño", donde se ve claramente cómo se los llevan detenidos. 
          26.     El mencionado teniente Nacelli reconoce en la causa Abella, ante la prueba que se le exhibe, ser quien aparecía en las filmaciones y fotos que ilustran el momento de la detención de Ruiz y Díaz.  Menciona aquél que ambos fueron entregados a un cabo de nombre Steigman, quien en su declaración se identificó como la persona que aparecía llevando a punta de fusil a Ruiz y Díaz hacia el interior del cuartel.  Steigman afirmó haber entregado los prisioneros al Mayor Varando, y a su vez éste declaró que los había ubicado sin custodia en una ambulancia a cargo de un suboficial de nombre Esquivel.  Como este último figura en la nómina de los muertos en el enfrentamiento, Varanda presume que Ruiz y Díaz se habrían fugado, presunción aceptada por las autoridades judiciales que emitieron un pedido de captura para ambos.  Los peticionarios denuncian que Iván Ruiz y José Alejandro Díaz se encuentran en condición de desaparecidos. 
          27.     La denuncia manifiesta que Roberto Sánchez y Carlos Alberto Burgos estarían igualmente en condición de desaparecidos.  El relato respectivo expresa: 
          En el caso de Burgos los testimonios de los soldados mencionados dicen que estaba vivo más allá del mediodía hacen imposible la hipótesis manejada por la Fiscalía y la Instrucción de que logró escapar, ya que una vez establecido el cerco del ejército -a partir de las 11:00 de la mañana- esto era imposible. en el caso de Roberto Sánchez la Policía lo dio por abatido.  En ambos casos no fue posible la identificación por parte de sus familiares...Todos los casos descriptos ejemplifican la voluntad de ocultamiento por parte de las fuerzas represivas y de la justicia de la suerte corrida por estas personas. 
          28.     Pablo Martín Ramos también habría sido ejecutado extrajudicialmente de acuerdo a los peticionarios.  Una foto del mismo con los brazos en alto, custodiado por un militar, fue publicada por varios medios de prensa argentinos y extranjeros.  La petición sostiene que la aparición de su cadáver con ocho disparos en el cuerpo y uno en la cabeza conmovió a la opinión pública.  Cuando Sebastián Joaquín Ramos denunció en el juicio oral que su hermano Pablo había sido detenido con vida y luego asesinado, habría sido amenazado con ser expulsado de la sala por el Presidente del Tribunal, teniendo en cuenta que tal hecho no era objeto del proceso. 
          29.     En cuanto a Juan Manuel Murúa, la denuncia indica que el mismo se encontraba en un lugar del cuartel denominado "Compañía B", que fue cañoneado a la tarde del 23 de enero de 1989.  Roberto Felicetti, quien estaba en el lugar en ese momento, testificó que para escapar al derrumbamiento del piso superior, había saltado junto con Claudia Lareu (luego muerta en el combate) y Carlos Samojedny (luego desaparecido).  Murúa y Juan Vital Gaguine no habían logrado hacerlo.  Los hechos inmediatamente posteriores, así como el resultado, son relatados en el texto de la denuncia: 
          Los sobrevivientes los llaman en varias oportunidades durante la noche, no obteniendo respuesta.  A la mañana suben sobre los escombros y no encuentran los cuerpos.  Meses más tarde es identificado por sus familiares Roberto Vital Gaguine; el cadáver de Juan Manuel Murúa no ha sido identificado, por lo que su situación actual es la de desaparecido.  
          Trato dado a los sobrevivientes luego de la rendición 
          30.     Luego de la rendición, los acontecimientos se relatan de la siguiente manera: 
          Los trece detenidos son bajados del celular de a uno y por un ascensor suben hasta un lugar donde los obligan a desnudarse.  En el camino reciben golpes de toda clase.  Luego son trasladados a pequeñas celdas donde permanecen desnudos.  Son llevados varias veces a interrogatorios, otra vez encapuchados. Allí se los vuelve a golpear, y los interrogatorios son fundamentalmente ideológicos, y con ellos participan varias personas, entre ellas mujeres.  Recién el miércoles en la madrugada los detenidos reciben algún tipo de atención médica. 
          31.     Los integrantes del grupo de detenidos que se encontraban con heridas más graves son trasladados al Hospital Ramos Mejía para ser atendidos.  Alegan los peticionarios que éstos siguen siendo torturados en la guardia del hospital, donde Joaquín Sebastián Ramos es atendido sin quitarle las esposas.  El médico le dice a éste que le gustaría hacerle hablar "...introduciéndole un hierro caliente en el ano", y a los policías les expresa "...no sé porqué pierden el tiempo con estos tipos.  Los hubieran matado y ahora no tendríamos que trabajar nosotros". 
          32.     Los detenidos fueron trasladados en distintos grupos y en distintos días a los tribunales, normalmente encapuchados y esposados, en medio de golpes y amenazas.  La denuncia expresa que
           Durante el último traslado a Tribunales Joaquín Sebastián Ramos, Claudio Rodríguez, Claudio Veiga, Luis Díaz y Carlos Motto son encapuchados como en los otros traslados.  Cuando bajan del camión los esperan dos filas de uniformados que los golpean antes de entrar a las celdas.  Dentro de las celdas entra un grupo formado por 3 o 4 personas y , boca abajo y esposados, los golpean. A Veiga le provocan una hemorragia nasal que casi lo ahoga, a Díaz le fracturan una costilla y los otros quedan todos con contusiones.  Llevados ante el Juez Larrambebere - en el estado que se describe- en presencia de éste los siguen golpeando hasta que por fin el Juez interviene. 
          Cómplices 
          33.     A las 7:00 PM del 23 de enero de 1989, a unas 20 cuadras del cuartel de La Tablada, fueron arrestados Juan Carlos Abella, Juan Manuel Burgos, Dora Molina de Felicetti, Miguel Angel Faldutti y Daniel Gabioud Almirón.  Todos ellos son conducidos a la comisaría de San Alberto, en la Provincia de Buenos Aires.  Los detenidos denuncian que allí son arrojados al piso, esposados con las manos a la espalda, lo cual produce un desgarro en el brazo izquierdo de Abella.  En medio de insultos y amenazas, son golpeados y pateados en el piso.  Luego sienten una inyección que los adormece y pierden noción del tiempo, seguido de un interrogatorio ideológico con amenazas y golpes. Denuncian además que en la oportunidad Abella es sometido a varios simulacros de fusilamiento. 
          34.     El martes 24, se anota a los cinco arrestados como "detenidos por averiguación de antecedentes", y se les hace firmar un papel en que se les comunica que quedan a disposición del Juez Federal Larrambebere, en carácter de procesados e incomunicados.  Conforme a la petición, ninguno de ellos tenía antecedentes criminales, y se encontraban a gran distancia del cuartel cuando fueron arrestados, de manera que la única razón para privarlos de su libertad era su membrecía en el MTP, una organización legal. 
          35.     La denuncia continúa relatando que entre las 7:00 y las 8:00 de la mañana del mismo día, los detenidos son trasladados a distintas comisarías de la Provincia de Buenos Aires, en medio de nuevos golpes y amenazas.  Según la petición, Dora Molina es sometida a tortura psicológica, incluyendo insultos por su condición de mujer; todos son privados de alimentos durante su permanencia en las comisarías, situación que se prolonga hasta el día viernes 27 de enero en los casos de Daniel Gabioud Almirón y Juan Carlos Abella. 
          36.     Fray Antonio Puigjané, sacerdote y miembro de la dirigencia del MTP, se presentó ante el juez el lunes 30 de enero de 1989, y fue detenido e incomunicado. Se trasladó a Puigjané a la delegación de la Policía Federal en el edificio de los tribunales, donde la petición indica que sucedió cuanto sigue: 
          Allí es sometido a un intenso interrogatorio ideológico por un oficial y dos sujetos más.  El oficial lo interroga durante una hora, entre insultos, acusaciones y amenazas.  Cuando se le pregunta sobre los sucesos de La Tablada, Puigjané manifiesta no saber nada - aserto que fue confirmado por las declaraciones de Roberto Felicetti- y el oficial le responde: "Usted es el ideólogo, el verdadero responsable...usted es un zurdo".  En un momento, cuando el padre Antonio expresa "Yo lamento toda vida que es truncada, toda vida es sagrada", el oficial le responde "Yo no lamento nada; esto nos vino bien, nos puso en pie de guerra.  Vamos a matarlos a todos ustedes los zurdos. Volvimos y los vamos a matar en la democracia".  Al terminar fue trasladado donde permaneció 30 horas sin agua ni comida hasta que le toma declaración el Juez Instructor.  Este -ante la denuncia del padre Antonio- justifica plenamente el interrogatorio realizado en sede policial. 
          37.     En dicha fecha compareció voluntariamente al juzgado federal Cintia Alejandra Castro, y la denuncia indica que la misma fue sometida a un interrogatorio ideológico del mismo tipo que los demás.  Declara que "...estuvo en las inmediaciones del cuartel un tiempo corto observando, en la creencia de que se trataba de un golpe militar en marcha" y reclama la desaparición de su compañero Carlos Samojedny, sin resultado alguno.  Quedó detenida en las mismas condiciones que Puigjané.  
c.       La causa Abella 
          38.     Los peticionarios argumentan que el Estado no solo faltó a su obligación de investigar, sino que actuó para evitar que los hechos que verdaderamente acontecieron fueran dilucidados en el juicio.  Se alega igualmente que el Estado no cumplió con su obligación bajo el artículo 1.1 debido al trato discriminatorio de los presos en base a su postura política, o su ideología, como en el caso del Padre Puigjané, exponente de la Teología de la Liberación.-Hs:Fuente:Investigacion:Alberto Costacurta Grossetti-Edicion:Mirta B Costacurta y Corresponsales de FILEALIEN-46-  http://filealien-46.blogspot.com Correo de contacto: albertocostacurta46@hotmail.com-

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