jueves, 25 de julio de 2013

-CONOZCAMOS ALGO DE "DERECHO PROBATORIO"-DOCTRINA DEL FRUTO DEL ARBOL VENENOSO-



-FILEALIEN-46-Año 4-Rosario-Santa Fe-Argentina-Julio/25/2013-
-En derecho probatorio, la doctrina del fruto del árbol envenenado o venenoso hace referencia a una metáfora legal empleada en algunos países (Argentina, Venezuela y Estados Unidos al menos) para describir pruebas recolectadas con ayuda de información obtenida ilegalmente. La lógica de la frase es que si la fuente de la prueba (el "árbol") se corrompe, entonces cualquier cosa que se gana de él (el "fruto") también lo está. Esa prueba generalmente no es admisible ante los tribunales. Por ejemplo, si un oficial de policía realiza una allanamiento inconstitucional de un hogar y obtuviera una llave de un armario de estación de tren, y encontrara pruebas del crimen en el armario. En ese caso muy probablemente la prueba sería excluida bajo la doctrina del fruto del árbol envenenado. El descubrimiento de un testigo no es prueba en sí misma, porque el testigo es atenuado por entrevistas separadas, testimonio de la corte y sus propias declaraciones.

La doctrina está conforme a tres excepciones principales. La prueba corrompida es admisible si  fue descubierto en parte como resultado de una fuente independiente, impoluta;  se hubiese descubierto inevitable a pesar de la fuente corrompida; o  la cadena de causalidad entre la acción ilegal y la prueba corrompida es tenue. También se han mencionado otras limitaciones a la aplicación de las exclusiones probatorias, como la excepción de la buena fe; el balancing test o principio de proporcionalidad y la teoría del riesgo. Al desarrollar y analizar las excepciones, Hairabedian expone la correlación que ha habido entre las distintas tendencias de la jurisprudencia en la materia y factores multidimensionales, tales como el contexto político, la procedencia, personalidad e ideología de jueces, etc.

Esta doctrina proviene del caso Silverthorne Lumber Co. vs. Estados Unidos de 1920. y "Nardone" de 1939. En Argentina fue aceptada en los casos "Montenegro, Luciano Bernardino s/Robo" y "Fiorentino".

“Así, todo buen árbol da buenos frutos, pero el árbol malo da frutos malos. No puede el buen árbol dar malos frutos, ni el árbol malo dar frutos buenos. Todo árbol que no da buen fruto, es cortado y echado en el fuego. Así que por sus frutos los conoceréis.” Mateo 7:17-20

“Si el árbol es bueno, su fruto es bueno; si el árbol es malo, su fruto es malo, porque por el fruto se conoce el árbol.” Mateo 12:33

-Hs:18:45Pm-Fuente:Wikipedia-Investigacion:Alberto Costacurta Grossetti-Edicion:Mirta B Costacurta y Corresponsales de FILEALIEN-46-  http://filealien-46.blogspot.com Correo de contacto: albertocostacurta46@hotmail.com-

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