lunes, 15 de noviembre de 2010

-FRUCTIFERO COMERCIO-TRISTE REALIDAD-


-LA TRATA DE BLANCAS EN ARGENTINA-
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Trata de personas es un delito contra los derechos humanos considerada una forma moderna de esclavitud, la esclavitud del siglo XXI.

Se define trata de personas como:

la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;

La definición se encuentra en el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (también conocido como el Protocolo contra la trata de personas), complementario a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocida también como la Convención de Palermo.

Adoptado por las Naciones Unidas en Palermo, Italia en 2000, el Protocolo contra la trata de personas representa un marco fundamental en los esfuerzos internacionales para luchar contra la trata de seres humanos establecido por la Convención de Palermo. El Protocolo contra la trata de personas es uno de tres Protocolos adoptados para complementar la Convención.

El Protocolo es el primer instrumento mundial legalmente vinculante con una definición acordada sobre la trata de personas. La intención detrás de esta definición es facilitar la convergencia en los enfoques nacionales en relación con el establecimiento de infracciones penales nacionales que apoyan la cooperación internacional eficaz en la investigación y el enjuiciamiento de casos de trata de personas. Otro objetivo del Protocolo es protejer y asistir a las víctimas de la trata de personas con pleno respeto de sus derechos humanos.

-Información general:

La trata de personas es un fenómeno global: más de 130 países han reportado casos. Es una de las actividades ilegales más lucrativas, después del tráfico de drogas y de armas. De acuerdo con estimaciones de las Naciones Unidas, más de 2.4 millones de personas están siendo explotadas actualmente como víctimas de la trata de personas, ya sea para explotación sexual o laboral. Otras formas de trata de personas incluyen la servidumbre, el tráfico de órganos y la explotación de niños para la mendicidad o bien la guerra. Hasta un 80% de las víctimas de la trata de personas son mujeres y niñas.

-Elementos de la trata de personas-

Los elementos de la trata de personas son :

El acto (qué se hace): La acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas.

Los medios (cómo se hace): Amenaza o uso de fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión de pagos o beneficios en cambio del control de la vida de la víctima.

Objetivo (por qué se hace): Para fines de explotación, que incluye prostitución, explotación sexual, trabajos forzados, esclavitud, retirada de órganos y prácticas semejantes.

Existe explotación en cualquiera de los siguientes supuestos : a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas; b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; c) Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual; d) Cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.

-Víctimas-

Ningún Estado firmante del Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños puede judicializar a una persona que haya sido víctima de trata de personas, por cualquier delito que haya cometido, en relación con su experiencia como víctima de este delito.

Es responsabilidad del Estado proteger la privacidad y la identidad de las víctimas de la trata de personas, en particular, entre otras cosas, previendo la confidencialidad de las actuaciones judiciales relativas a dicha trata.

Cada Estado firmante del Protocolo considerará la posibilidad de aplicar medidas destinadas a prever la recuperación física, sicológica y social de las víctimas de la trata de personas.

-Diferenciación-

El delito de trata de personas consiste en el traslado forzoso o por engaño de una o varias personas de su lugar de origen (ya sea a nivel interno del país o transnacional), la privación total o parcial de su libertad y la explotación laboral, sexual o similar. Es diferente del tráfico ilegal de migrantes, por varios motivos:

Consentimiento: En el caso de tráfico ilegal de migrantes, que suele realizarse en condiciones peligrosas o degradantes, los migrantes consienten en ese tráfico. Las víctimas de la trata, por el contrario, nunca han consentido o, si lo hicieron inicialmente, ese consentimiento ha perdido todo su valor por la coacción, el engaño o el abuso de los traficantes.

Explotación: El tráfico ilegal termina con la llegada de los migrantes a su destino, en tanto que la trata implica la explotación persistente de las víctimas de alguna manera para generar ganancias ilegales para los traficantes. Desde un punto de vista práctico, las víctimas de la trata también suelen resultar más gravemente afectadas y tener más necesidad de protección frente a una nueva victimización y otras formas de abuso que los migrantes clandestinos.

Transnacionalidad: El tráfico ilegal es siempre transnacional, mientras que la trata puede no serlo. Ésta puede tener lugar independientemente de si las víctimas son trasladadas a otro Estado o sólo desplazadas de un lugar a otro dentro del mismo Estado.

-Casos de estudio-

Sonia comenzó como prostituta en un país latino-americano cuando a los 14 años fue expulsada de su hogar.

Aunque también intentó otros trabajos, siempre volvía a la prostitución. A los 17 años, un taxista la invitó a ir a Europa. Por su belleza, afirmó el taxista, probablemente podría trabajar como modelo, y él mismo se encargaría de todos los arreglos. Sonia se sintió muy tentada aunque tenía miedo. Después de algún tiempo aceptó la oferta. El taxista necesitó un mes para hacerle las gestiones. Otras tres chicas viajaron con ella. Cuando llegaron a Europa, otro taxista cogió sus pasaportes diciendo que tenían que confiar en él porque la ciudad era muy peligrosa. Las chicas fueron obligadas a trabajar todos los días como prostitutas de 6 de la tarde a 6 de la mañana, y se les dijo que no se los devolverían los pasaportes hasta que el encargado de la casa hubiera recibido el pago de los gastos del viaje. Sonia dice que preveía lo de la prostitución pero que nunca imaginó que sería una prisionera, amenazada día y noche.

• El hecho de que la víctima conociera por anticipado que iba a dedicarse a la prostitución no atenúa la conducta delictiva del traficante: se han utilizado los medios de la trata y el elemento de explotación permanece.

• La víctima conocía la naturaleza del trabajo pero no las condiciones en que tendría que realizarlo.

No es solamente la trata de mujeres con fines de prostitución la que puede conducir del consentimiento a la esclavitud. También hay casos de hombres captados para trabajar en la construcción, que dieron su consentimiento para lo que creían que sería un empleo temporal legítimo y acabaron viéndose atrapados en el lugar de trabajo, sin pago alguno y siendo objeto de malos tratos físicos.

-Historia:

Dicha actividad ilícita era conocida como trata de blancas (sin embargo, usar ese término en la actualidad no es correcto) debido a que la práctica se origina en un periodo de esclavitud donde la "trata de negros/as" era una situación aceptada por la población y por el Estado; en cambio para esa era, la esclavitud de mujeres de raza blanca, era un delito. Eran trasladadas de su lugar de origen para ser posteriormente explotadas como prostitutas o concubinas. En la actualidad el término correcto es trata de personas, el cual sirve para denominar cualquier tipo de trata de personas sin importar la edad, género o raza debido a que el término trata de blancas se originó por distinción racial y por ser un delito, puesto que en aquel entonces la trata de personas de raza negra era permitida e incluso era parte de los ingresos del Estado, en la actualidad esta denominación se considera errónea o simplemente anacrónica.

-VIDEO ACTUALIDAD RT-TESTIMONIO-*Si el video demora en reproducirse poner "PAUSA" para que cargue y luego pulsar "PLAY"--Fuentes:RT -Investigacion-Edicion:ALBERTO ALIEN-(EL CONTENIDO U OPINION DE LA FUENTE NO COINCIDE OBLIGATORIAMENTE CON LA DE FILEALIEN-46) http://filealien-46.blogspot.com/ http://laideadedios.blogspot.com/

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